¿Cuáles son las nuevas medidas del BCRA y la CNV?

Se conocieron nuevas regulaciones para operaciones de moneda extranjera. A continuación, explicamos los principales puntos.

16 de septiembre de 2020

Ayer el gobierno nacional anunció un paquete de medidas que afectan a la compra y venta de divisas con efecto inmediato. Desde TSA Bursátil, explicamos las modificaciones en Mercado de Cambios, Dólar Bolsa (MEP) y Contado con Liquidación (CCL).

Regulaciones que impactan en el Mercado de Cambios

Además del impuesto PAIS del 30%, el BCRA estableció una nueva medida para la compra de moneda extranjera de personas físicas. Se incorpora una percepción del 35% a cuenta del impuesto a las ganancias y bienes personales.

Todas las compras realizadas a partir del 1 de septiembre en moneda extranjera y con tarjetas de débito o crédito, ya se tomarán en cuenta para el cupo mensual individual de 200 dólares. No habrá tope al consumo con tarjetas, pero cuando los gastos mensuales superen el cupo, consumirá de los meses subsiguientes. A su vez, tener en las tarjetas gastos en moneda extranjera no imposibilita la operación Dólar Bolsa. Igualmente, aún rige la restricción de para acceder al Dólar Bolsa si se compraron dólares para ahorros en el Mercado de Cambios. 

Para más información sobre las medidas que impactan en el Mercado de Cambios, recomendamos consultar la Comunicación “A” 7106 y la gacetilla de prensa del BCRA. 

Dólar Bolsa y Contado con Liquidación

La Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso una serie de medidas sobre los plazos de permanencia para la liquidación de valores negociables que aplican para personas humanas y jurídicas.

  • Para dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, se mantiene el plazo mínimo de tenencia en cartera de cinco (5) días hábiles. De esta manera, la compra de Dólar Bolsa y Contado con Liquidación continúa con el marco regulatorio vigente.
  • No se aplicará ningún plazo mínimo de tenencia para la compra de valores negociables con liquidación en moneda extranjera. Es decir, se retira el parking de la venta de Dólar Bolsa y Contado con Liquidación. 
  • Los no residentes no podrán vender en el país títulos con liquidación en moneda extranjera, salvo que esos instrumentos sean adquiridos en Argentina a partir del 16 de septiembre de 2020 y permanezcan en cartera, como mínimo, un año.

Tabla de plazos de permanencia para la liquidación de valores negociables que aplican para personas humanas y jurídicas

Transferencias emisoras y receptoras 

La CNV dispuso modificaciones para dar curso a transferencias de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior (“transferencias emisoras”). Ahora, se debe cumplir con un plazo mínimo de tenencia de los valores negociables en cartera, equivalente a quince (15) días hábiles.

Por su parte, los títulos transferidos desde depositarias del exterior (“transferencias receptoras”) sólo deberán cumplir un parking de cinco (5) días hábiles para ser liquidados en moneda extranjera. En cambio, para hacerlo en pesos argentinos, se tendrá que esperar quince (15) días hábiles. Los certificados de depósitos argentinos (CEDEARs), por su parte, quedan exentos de este requerimiento.

Para más información, recomendamos consultar la Resolución General 856/20.

 

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