Inversiones
¿Cómo operar Dólar Bolsa o Contado Con Liqui?
Con tu cuenta comitente en TSA Bursátil podés operar Dólar Bolsa (MEP) o Contado Con Liqui (CCL) mediante la compra o venta de títulos en dólares. Informate sobre estas operaciones bursátiles y los alcances de las últimas medidas impuestas por BCRA y CNV.
21 de abril de 2023
Todos los bonos argentinos emitidos en moneda extranjera que cotizan en el mercado local pueden negociarse en pesos y dólares. El Dólar Bolsa o Dólar MEP es la operatoria que surge de la compra y venta de dichos títulos en distintas monedas.
Se trata de una operación bursátil que posibilita hacerse de dólares a aquellos inversores que cuentan con pesos en su cuenta comitente o hacerse de pesos a quienes tengan dólares. Es decir, operar Dólar Bolsa permite adquirir o vender dólares por medio del Mercado de Capitales y, por eso, resulta muy atractivo para los inversores. El tipo de cambio, entonces, es el resultado de la compra y venta de bonos (como el AL30).
Otra alternativa es el "Contado con Liquidación" (CCL) o “Dólar Cable”.
Resumen de las últimas medidas
Para operar Dólar Bolsa o CCL, los inversores deben cumplir con ciertos requisitos. De los cuales, se destacan:
- No haber comprado dólar ahorro a través del Mercado de Cambios en los últimos 90 días (200 dólares en bancos o casas de cambio).
- No haber solicitado el subsidio en las tarifas derivadas del suministro de gas natural por red y/o energía eléctrica, ni haberlo obtenido de manera automática. Tampoco contar con el subsidio en las tarifas de agua potable.
- No tener “Créditos a tasa cero” subsidiadas por el gobierno vigentes o pendientes de cancelación, incluyendo préstamos.
- Tener cuenta bancaria en dólares de su titularidad previamente informada al ALyC (Agente de Liquidación y Compensación).
¿En qué consisten las restricciones?
Según las disposiciones del Banco Central (BCRA) y la Comisión Nacional de Valores (CNV), se restringen las operatorias de títulos valores con liquidación en moneda extranjera y transferencias a entidades depositarias del exterior. Estas medidas tuvieron efecto inmediato, pero ¿qué plantean?
En primer lugar, las personas y empresas que quieran vender títulos con liquidación en moneda extranjera (comprar Dólar Bolsa), no deben haber adquirido dólares en el Mercado de Cambios en los últimos 90 días. De la misma manera, aquellos que hayan comprado Dólar Bolsa o Contado con Liqui (CCL) no podrán acceder al mercado oficial durante los próximos 90 días.
Entonces, las personas jurídicas y humanas deberán elegir entre operar Dólar Bolsa (y/o CCL) o comprar los dólares permitidos en bancos o casas de cambio. Una u otra opción, ya no se permiten ambas vías. Igualmente, tener en las tarjetas gastos en moneda extranjera no imposibilita la operación Dólar Bolsa o CCL.
Además, para las operaciones de compra de Dólar Bolsa se deberá realizar un parking. ¿En qué consiste? Simplemente en mantener en cartera los bonos comprados por un mínimo de un (1) día hábil, para luego proceder a venderlos en dólares y así cerrar la operación. Para el caso del Contacto con Liquidación, el parking mínimo requerido es de un (1) día hábil para títulos emitidos bajo ley argentina y tres (3) días hábiles para los emitidos bajo ley extranjera.
Las empresas, también, cuentan con otras restricciones para acceder al Dólar Bolsa o CCL. No podrán hacerlo quienes:
- Hayan accedido al mercado cambiario con motivo de importaciones y exportaciones, en los últimos 90 días.
- Resulten beneficiarias de “Créditos a tasa cero” y financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937.
- Sean beneficiarias como empleador del salario complementario establecido en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción (ATP), creado por el Decreto N° 332/2020, hasta el cierre del ejercicio posterior a la finalización del ejercicio en que se haya cobrado.
- Estén alcanzadas por alguna restricción legal o reglamentaria para efectuar las operaciones y/o transferencias
mencionadas.
Uno de los principales requisitos que se incorporaron fue la presentación de una declaración jurada (DDJJ) antes de comprar y vender los instrumentos con liquidación en moneda extranjera.
¿Qué se necesita para operar Dólar Bolsa y CCL?
El inversor sólo debe contar con una cuenta comitente en TSA Bursátil y una cuenta bancaria en dólares en el país o extranjero, según se trate de Dólar Bolsa o CCL. Luego, prestar conformidad a la DDJJ y ¡listo!
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