Alcances de las últimas medidas del BCRA

Desde el Banco Central se dieron a conocer nuevas regulaciones sobre ciertas operaciones bursátiles. A continuación, explicamos los principales puntos.

22 de julio de 2022

Ayer el Banco Central de la República Argentina (BCRA) publicó la Comunicación “A” 7552, indicando ciertas medidas con efecto inmediato. Desde TSA Bursátil, explicamos las modificaciones sobre las operatorias dentro del Mercado de Capitales.

En primer lugar, se modifica el punto 3.16.2.1. de las normas de “Exterior y cambios” y, desde ahora, se incorporan las tenencias de CEDEARs al cómputo del límite de 100.000 dólares en activos externos líquidos disponibles que las entidades pueden poseer para mantener el acceso al mercado oficial de cambios. El BCRA otorgó como plazo hasta el 19 de agosto inclusive para desarmar las posiciones de aquellos que superen el monto.

A su vez, se estipula que quien solicite el acceso al mercado de cambios para egresos (como adquisición de moneda extranjera para operaciones de comercio exterior, transferencias al exterior y adquisición de “dólar ahorro”), en los 90 (noventa) días corridos anteriores y subsiguientes no debe haber realizado:

  • Ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera, como Dólar Bolsa (MEP) o Contado con Liquidación (CCL).
  • Canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos.
  • Transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior.
  • Adquisición en el país de títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos.
  • Compra de certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras (CEDEARs).
  • Adquisición de títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera, tales como obligaciones negociables emitidas bajo ley extranjera y aquellas cuyo código ISIN no esté iniciado con el prefijo “AR”.
  • Entrega de fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, recibiendo como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior.

Por último, a modo de resumen destacamos:

  1. Tanto las personas humanas como jurídicas deberán cumplir con lo estipulado por la Comunicación “A” 7552 del BCRA.
  2. De ahora en adelante, la adquisición con liquidación en moneda local de CEDEARs y la compra de obligaciones negociables emitidas bajo jurisdicción extranjera imposibilita el acceso al mercado oficial de cambios, entre otras operaciones determinadas anteriormente.

Para más información, recomendamos consultar la Comunicación “A” 7552 del BCRA.

 

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