Inversiones

¿Cómo operar Dólar Bolsa o Contado Con Liqui?

Con tu cuenta comitente en TSA Bursátil podés operar Dólar Bolsa (MEP) o Contado Con Liqui (CCL) mediante la compra o venta de títulos en dólares. Informate sobre estas operaciones y los alcances de las últimas medidas impuestas por BCRA y CNV.

14 de septiembre de 2023

La mayoría de los activos que cotizan en el mercado local, generalmente pueden negociarse en pesos y en dólares, tales como bonos, acciones, obligaciones negociables o CEDEARs. El Dólar Bolsa (también llamado “dólar MEP” o simplemente “MEP”) y el Contado con Liquidación (CCL), son operatorias bursátiles que permiten hacerse de dólares a través de la compra y venta de dichos valores negociables en distintas monedas.

¿Cómo se adquieren dólares en el Mercado de Capitales?

La compra de dólares a través del Mercado de Capitales, se suele realizar a través de la negociación de bonos argentinos, como los Bonares o Globales (AL o GD). Se adquieren en pesos y, luego de cumplir un período de “parking” o tiempo de permanencia mínimo de los bonos en cartera del comprador, se venden con liquidación en dólares.

El dólar MEP y el CCL funcionan de manera similar, pero hay una diferencia fundamental: el MEP permite hacerse de dólares en el país, mientras que el CCL permite hacerse de dólares depositados en cuentas radicadas en bancos extranjeros.

De esta manera, el dólar MEP es utilizado por aquellos inversores que buscan hacerse de dólares para ahorrar en el país. El CCL, por su parte, es una herramienta para quienes precisan exteriorizar activos para hacer inversiones en Estados Unidos u otros países del exterior. 

¿Cuáles son los requisitos para operar MEP o CCL?

Para comprar o vender dólares a través del Mercado de Capitales, es necesario contar con una cuenta comitente en TSA Bursátil y una cuenta bancaria en dólares bajo la titularidad del inversor (en Argentina o exterior, según se trate de MEP o CCL), que debe ser declarada previamente en la sociedad de bolsa.
A su vez, el inversor debe cumplir ciertas restricciones y requisitos, de los cuales destacamos:

  • No mantener posiciones tomadoras en operaciones de cauciones o pases, en ningún agente de bolsa, como tampoco haber obtenido financiamiento por medio del Mercado de Capitales.

  • No haber comprado “Dólar Ahorro” a través del Mercado Único y Libre de Cambios (MULC), ni haber accedido al mismo para operaciones de comercio exterior en los últimos 180 o 90 días, según el título que se utilice para realizar la operación de dólar MEP o CCL. Tampoco haber accedido al mismo para operaciones de comercio exterior en el caso de personas jurídicas. Asimismo, aquellos que hayan comprado dólar MEP o CCL se comprometen a no acceder al MULC durante los próximos 180 o 90 días, según el título utilizado.

  • No haber solicitado el subsidio en las tarifas derivadas del suministro de gas natural por red y/o energía eléctrica, ni haberlo obtenido de manera automática. Del mismo modo, no contar con el subsidio en las tarifas de agua potable.

  • No tener “Créditos a tasa cero” o subsidiados por el gobierno, vigentes o pendientes de cancelación, ni ser beneficiario del congelamiento de cuotas de créditos UVA o contar con un plan de refinanciación  de saldos impagos de tarjeta de crédito.

  • No ser beneficiario del “Plan de pago de deuda previsional” previsto en la Ley Nº 27.705, u otro plan de regularización de deuda previsional, con deuda pendiente de cancelación.

  • No ser una persona jurídica dedicada a la actividad agrícola que haya vendido mercadería con el beneficio de “Dólar Soja”.

  • En el caso de empresas, no ser receptoras de “Créditos a tasa cero” y financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937. Tampoco pueden ser beneficiarias como empleador del salario complementario establecido en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción (ATP), creado por el Decreto N° 332/2020, hasta el cierre del ejercicio posterior a la finalización del ejercicio en que se haya cobrado.

Para conocer todos los requisitos y restricciones antes de llevar adelante la operatoria de MEP o CCL, desde TSA Bursátil ponemos a disposición la Declaración Jurada (DDJJ) vigente que se le solicita aceptar al inversor. A través de esta documentación, manifiesta que no se encuentra alcanzado por los impedimentos,  dando cumplimiento a los requisitos establecidos y compromisos solicitados  por la CNV y el BCRA.  

A continuación respondemos a las preguntas más frecuentes al momento de operar dólar MEP y/o CCL.

¿Dólar MEP es lo mismo que Dólar Ahorro?

El dólar MEP es distinto al dólar “oficial”,  conocido habitualmente como “Dólar Ahorro”. Este último se adquiere en entidades financieras, tiene un límite de compra mensual para atesoramiento y requiere la conformidad del Banco Central de la República Argentina (BCRA). En cambio, el MEP se opera a través del Mercado de Capitales y está exento del 30% del Impuesto País y del 35% de anticipo del Impuesto a las Ganancias. 

¿Qué es el parking?

Para las operaciones de compra de dólar MEP y CCL se debe realizar un parking. Consiste, simplemente, en mantener en cartera los bonos comprados por un mínimo de un (1) día hábil, para luego proceder a venderlos en dólares y así cerrar la operación de compra. Para el caso del CCL, el parking mínimo requerido es de 1 día hábil para títulos emitidos bajo ley argentina y de 3 días hábiles para los emitidos bajo ley extranjera.

¿En qué afecta la existencia del parking?

Cuando un inversor consulta la cotización del dólar MEP en sitios web o medios de comunicación, lo que visualiza es el cociente entre el precio de cotización de un mismo bono, tanto en pesos como en dólares. Por ejemplo, si el precio del GD30 en pesos es de ARS 27.585 y en Especie D o GD30D (dólares en plaza local) es USD 41,58, la cotización del MEP es $663,42. Por otro lado, si el precio de la Especie C (dólares en plaza Nueva York) o GD30C es USD 38,2, el precio del CCL es $722,712. Sin embargo, para poder materializar la compra de divisas a ese tipo de cambio, se deberían vender inmediatamente los bonos en moneda extranjera, luego de su compra en moneda local, lo cual no es posible por las regulaciones actuales.

Por lo tanto, dada la existencia del parking, el inversor no puede concretar la compra de dólares a ese precio. La cotización que se visualiza del dólar MEP “ex-ante” (antes de cerrar la operación) es meramente orientativa. Es un estimado, que resulta del cálculo del precio actual de compra del bono con pesos, dividido el precio de venta del bono en dólares.

El precio efectivo pagado por el inversor por los dólares negociados a través del Mercado de Capitales, se conocerá una vez que venda los títulos originalmente adquiridos en pesos contra dólares, cumplido el parking o tiempo de permanencia mínimo en cartera. En el caso de las operaciones de dólar MEP, será un día hábil después de la compra en pesos, y la venta en dólares de los títulos se hará a los precios vigentes en el mercado. 

Esta es una diferencia fundamental con la compra de “Dólar Ahorro” a través de casas de cambio e instituciones bancarias. Mientras que el acceso a divisas para ahorro a través del tipo de cambio oficial ofrece la posibilidad de conocer de antemano el precio al cual se adquieren los dólares, en el MEP o CCL recién al cerrar la operación se conocerá el tipo de cambio efectivamente pagado.

¿Existe algún límite de compra de dólares a través del Mercado de Capitales?

Inicialmente no existían límites regulatorios en cuanto a los montos de dólares que podían adquirirse a través del MEP o CCL. A través de la Resolución General 971/2023, la Comisión Nacional de Valores (CNV) fija un límite de VN 100.000 semanales para la venta de valores negociables de renta fija denominados y pagaderos en dólares, emitidos bajo ley local (Bonares) y extranjera (Globales), con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de negociación PPT. 

Sin embargo, para comprar dólar MEP a través de títulos que no sean Bonares o Globales (AL o GD), no existe ningún tipo de límite en cuanto a cantidades, ni tampoco para operaciones en el segmento bilateral (incluso con Globales y Bonares). 

De todas maneras, la RG 969/2023 prevé que, para concertar operaciones de compra venta de valores negociables que no sean Bonares o Globales (AL o GD), tales como obligaciones negociables o CEDEARs con liquidación en moneda extranjera, se debe cumplir un requisito fundamental. ¿Cuál es este requisito? Que durante los 15 días corridos anteriores a realizar la operación de MEP o CCL, con activos distintos a los AL o GD, no se hayan concretado operaciones de venta de Bonares o Globales, con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo (PPT). 

 

 

Para más información sobre cómo operar dólar MEP o CCL, contactate con tu asesor comercial designado.

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