Negociación de Factura de Crédito Electrónica
Desde el Mercado de Capitales se pueden negociar Facturas de Crédito Electrónicas de manera ágil y 100% digital. Una opción para potenciar el capital operativo de pequeñas, medianas y grandes empresas, obteniendo liquidez de modo inmediato.
22 de diciembre de 2021
El financiamiento siempre es una necesidad latente en las empresas y dentro de los instrumentos bursátiles, hoy, se destacan las Facturas de Crédito Electrónicas (FCEs) por la agilidad en el proceso de negociación. Descontarlas o negociarlas permite a PyMEs y grandes empresas hacerse de los fondos, generados por sus ventas, sin aguardar al vencimiento.
Beneficios de descontar la FCE a través del Mercado de Capitales:
→ Negociación 100% digital.
→ Hacerse de liquidez de manera anticipada.
→ Línea no bancaria.
→ Mejores tasas de financiamiento.
¿Qué es una FCE?
La FCE es una factura que tiene la particularidad de negociarse en el mercado, otorgando similares derechos de cobro a los de un cheque. Las mismas se pueden emitir en pesos o en moneda extranjera (dólares, euros, reales, etc.). La liquidación de la negociación en el Mercado de Capitales, como también el pago al vencimiento, se realiza siempre en pesos y al tipo de cambio del BNA Vendedor Billete, según corresponda a la moneda elegida.
El primer objetivo de la FCE es impulsar a las PyMEs. Se trata de una herramienta ágil de financiamiento sin requerir de líneas bancarias, ya que simplemente utiliza su cadena de valor. Permite potenciar el capital de trabajo, reduciendo los ciclos de cobro de las ventas. En general, los emisores de este instrumento son micro, pequeñas y medianas empresas, cuyos clientes son grandes compañías, transformando a estos últimos en los receptores, es decir, pagadores o libradores de la FCE.
En Abril de 2021, se implementó el Sistema de Circulación Abierta (SCA) de FCE. Esto permite asemejarlas aún más al cheque de pago diferido (CDP) y Echeq, dado que la falta de pago por parte del librador al vencimiento se verá reflejada en los deudores registrados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Detalles de su emisión
Al emitir la FCE, la MIPyME debe informar si transmite la misma a un Agente de Depósito Colectivo (ADC), que puede ser Caja de Valores S.A. o Argentina Clearing S.A., o bien si lo hace al Sistema de Circulación Abierta de la Cámara de Compensación Electrónica de la República Argentina (SCA – COELSA). En el sistema de circulación abierta, la MIPYME puede:
- Esperar la fecha de cobro.
- Negociarla en el banco.
- Cederla o endosarla.
- Transmitirla al Mercado de Capitales para su negociación.
Una vez que una empresa grande recibe en el domicilio fiscal electrónico la FCE, tiene 30 días para:
- Informar la cancelación (pagar).
- Rechazarla por alguna de las causales previstas (daño, vicios formales, divergencias, falta de entrega, etc.).
- Aceptarla expresamente, es decir, de forma voluntaria.
- Aceptarla tácitamente, por vencimiento del plazo de 30 días desde la recepción.
Hasta la aceptación por parte de la Empresa Grande, la MiPyME puede modificar libremente el entorno elegido, es decir, entre el Agente de Depósito Colectivo y el Sistema de Circulación Abierta.
¿Cuáles son las facturas que pueden descontarse?
Una vez emitida la FCE, el receptor está obligado a aceptarla o rechazarla. La aceptación puede ser tácita (pasados los 30 días de emisión), o bien expresa mediante el registro correspondiente. Una vez aprobada, se constituye en un título ejecutivo y valor no cartular.
El monto final de la FCE a ser negociado, resulta de deducir del importe nominal las retenciones determinadas según la forma de aceptación.
Al momento de la aceptación expresa de la factura en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, el agente de retención debe informar el importe de las retenciones, determinadas en función de los regímenes nacionales y/o locales aplicables a la operación respaldada mediante dicho comprobante.
Las retenciones deberán ser practicadas por el deudor de dicho comprobante, quien tendrá carácter de agente de retención, sin que puedan atribuirse tales obligaciones al cesionario o adquirente de la mencionada factura, que luego de su cancelación, deberán restituirse los saldos entre emisores y aceptantes de la FCE MiPyMEs.
En el caso de aceptación tácita, automáticamente se detraerán en concepto de retenciones los porcentajes pertinentes, a efectos de ajustar el importe a negociar de la respectiva Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs. En este tipo, las retenciones son mayores que en la aceptación expresa, haciendo menor el importe a descontar.
Asimismo, se restarán los montos correspondientes a los embargos sobre derechos de créditos que los fiscos locales hubieran trabado respecto del emisor del comprobante, en virtud de la información que a dichos fines suministren a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
El valor a negociar de la FCE es neto de notas de débito, crédito, percepciones y retenciones impositivas.
Sólo se podrán negociar las facturas electrónicas que superen los $146.885 y tengan la aceptación de la empresa receptora, ya sea tácita y expresa (tener en cuenta que el importe a negociar no incluye impuestos). Además, las FCE rechazadas o canceladas, es decir, ya abonados por el receptor, no podrán negociarse.
¿Qué se necesita para descontar una FCE?
En primer lugar, la MiPyME debe contar con una cuenta comitente para enviar la FCE a ser negociada. Luego, desde la plataforma AFIP, se transfiere a un Agente de Depósito Colectivo: Caja de Valores (CVSA). Esta última, custodia el instrumento hasta su vencimiento y será el encargado de recibir el pago, enviando al receptor la información correspondiente de la FCE y el CBU para su cancelación.
¿Cómo se negocia en el Mercado de Capitales?
La negociación de las FCE se realiza en los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), a través de las sociedades de bolsas (ALyCS), como TSA Bursátil. La unidad de negociación será el lote, es decir, una o un conjunto de FCEs del mismo receptor/librador cedido.
De esta manera, la MiPyME negocia sus facturas por intermedio de su ALyC, y los inversores adquieren los lotes por la sociedad de bolsa con la cual operan. Cuando el deudor abona el monto consignado en la factura, posteriormente la CVSA distribuye lo ingresado a la cuenta del inversor.
En el caso de una FCE emitida por SCA, la vinculación con el ALyC se realizará al igual que un Echeq por el sistema de EPYME de Caja de Valores, dado que las FCE emitidas y aceptadas por este sistema figuran en cartera digital, como cualquier Echeq.
Cuando las FCEs son emitidas en entorno ADC, la vinculación con el ALyC se da desde AFIP, al cederla para negociación.
¿Quiénes están obligados a recibir FCE?
Para la implementación de la FCE, AFIP diseñó un cronograma donde se estipulan fechas a partir de las cuales distintos rubros quedan obligados a recibir FCE. Actualmente, las micro, pequeñas o medianas empresas que opten por adherir al Régimen de FCE MiPyMEs, podrán manifestar su voluntad dentro del Sistema Registral.
Ingresar aquí para consultar el listado completo de AFIP.
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