Novedades

Cuentas comitentes especiales para regularización de activos (CCERA)

Ante las nuevas medidas sobre instrumentos financieros elegibles previstos en la Resolución del Ministerio de Economía N° 590/2024, en TSA Bursátil ya disponemos de las aperturas de cuenta comitentes especiales para participar del Régimen de Regularización de Activos establecido por la Ley N° 27.743.

02 de septiembre de 2024

Por medio de la Resolución General N°1010, la Comisión Nacional de Valores reglamentó el Régimen de Regularización de Activos establecido por la Ley N° 27.743. En TSA Bursátil ya contamos con el proceso de apertura de cuenta adaptado para las cuentas especiales (CCERA), tanto de personas humanas como jurídicas. 

¿Cuáles son las opciones que plantea la regularización? 

El Régimen de Regularización de Activos establecido por la Ley N° 27.743 prevé que puedan exteriorizarse bienes en Argentina y en el exterior, a excepción de tenencias de moneda o títulos valores en el exterior ubicados en jurisdicciones incluidas en las Lista Negra y Lista Gris de GAFI. Quien decida regularizar bienes queda liberado de todo tipo de impuesto y sanciones a cambio de hacer frente al “Impuesto Especial de Regularización”, siempre que el monto de bienes exteriorizados sea superior a la “franquicia” de USD 100.000. 

En el caso de regularizar dinero en efectivo existente en Argentina o en el exterior, dinero depositado en cuentas bancarias en el exterior y títulos valores depositados en el exterior, los contribuyentes podrán gozar del beneficio de ser excluidos del pago del impuesto especial. Requerirá el depósito o transferencia de las sumas de dinero exteriorizadas (previa enajenación de títulos, de corresponder) a una cuenta bancaria especial de regularización de activos, como paso previo al fondeo de una cuenta comitente especial de regularización, a partir de la cual se realizarán ciertas “inversiones elegibles”.

¿Cómo tener una comitente especial o CCERA en TSA Bursátil? 

Seleccionar “abrir cuenta” para acceder al  “Portal de Usuario”. El primer paso consiste en indicar tu correo electrónico, donde enviaremos un mail con un código de verificación. En caso de no recibirlo en la bandeja principal, consultar “spams” o “no deseados”.

Luego, acceder a “abrir nueva cuenta” para comenzar con el proceso de onboarding o alta de cuenta. Seleccionar "Comitente Especial de Regulación de Activos (CCERA) - Empresas” o “Comitente Especial de Regulación de Activos (CCERA) - Personas”, según corresponda, y seguir los pasos.

Tener en cuenta que, para el régimen de regularización de activos, es requisito contar con una cuenta comitente (bajo el carácter “CCERA”), diferente a la utilizada habitualmente para las operaciones bursátiles. Además, las acreditaciones deben provenir de una cuenta bancaria especial con misma titularidad.

¿En cuáles instrumentos invertir? 
Para mantener el beneficio de exclusión de la base imponible y pago del Impuesto Especial de Regularización podrás realizar operaciones, tanto en mercado primario y secundario, de instrumentos elegibles.

Al momento, las opciones elegibles son las siguientes:

A su vez, se admite la suscripción de cuotapartes de FCI o títulos de fideicomisos financieros, autorizados por CNV, cuyo objeto sea el financiamiento de proyectos inmobiliarios con un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra al 08/07/2024.

Quedan excluidas las cauciones bursátiles y los CEDEARs, entre otras alternativas de inversión.

 

¿Qué más hay que tener en cuenta? 

La decisión de cada contribuyente de exteriorizar bienes debe apoyarse en el adecuado asesoramiento profesional legal e impositivo. Una vez tomada la decisión, desde TSA Bursátil acompañaremos a aquellos inversores que accedan al beneficio de exclusión del pago de impuesto especial, a través del asesoramiento en alternativas de inversión elegibles. 

En caso de que un contribuyente decida abrir su cuenta comitente especial de regularización, deberá tener en cuenta:

  • La exteriorización de dinero en efectivo existente en Argentina deberá realizarse antes del 30 de septiembre de 2024.

  • La cuenta comitente especial puede recibir transferencias exclusivamente desde cuentas bancarias especiales de regularización (CERA). Por ende, es importante que un contribuyente tenga abiertas ambos tipos de cuenta. 

  • No se podrá depositar directamente “Dólar Cable” desde cuentas bancarias en el exterior a las cuentas comitentes especiales.

  • Los fondos disponibles en una cuenta comitente especial no podrán quedar “ociosos” más de 10 días hábiles, debiendo volver a la cuenta bancaria especial cumplido ese plazo. Es decir, tras un cobro de rentas o amortizaciones de un instrumento elegible, se debe reinvertir el producido en diez días en inversiones elegibles o retirar los fondos.

  • Mientras los fondos permanezcan en el “circuito” de las cuentas bancarias y comitentes especiales, el inversor gozará del beneficio de verse excluido del pago del impuesto especial. No obstante, si bien los fondos e inversiones elegibles deberán mantenerse en el “circuito” hasta el 31/12/2025, los mismos no se “bloquean” ni tienen un “parking” obligatorio. Es decir, los inversores pueden decidir libremente salir del “circuito” pero perderán el beneficio de no pago del impuesto especial.

  • Los fondos que se regularicen podrán destinarse a la suscripción o adquisición de títulos públicos y/o valores negociables con oferta pública autorizada por la CNV (inversiones elegibles), que sean aportados a fondos de riesgo de sociedades de garantía recíproca (SGR), conservarán el beneficio de verse excluidos del pago del Impuesto Especial de Regularización.  

Para más información, acceder a esta publicación de CNV.

 

 

A efectos de abrir una Cuenta Comitente Especial de Regularización de Activos en Transatlantica S.A. Bursátil, el Solicitante  deberá aceptar los Términos y Condiciones Especiales, tomar conocimiento y dar cumplimiento a lo establecido en el PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS. LEY N° 27.743 – MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES y de las normativas vigentes al respecto: Título II “Régimen de Regularización de Activos” de la Ley N° 27.743, Decreto Reglamentario Nº 608/2024 de conformidad con los instrumentos financieros elegibles a los que refiere la Resolución N° RESOL-2024-590-APN-MEC del Ministerio de Economía (“Inversiones Elegibles”), y Resolución General 1010/2024 de la Comisión Nacional de Valores. TSA Bursátil no asume ningún tipo de responsabilidad por las pérdidas o daños directos o indirectos de las decisiones tomadas en base a esta comunicación.
Los clientes interesados en la apertura de Cuentas CCERA deben actuar con prudencia y a su propio juicio al tomar tal decisión, teniendo en cuenta sus recursos personales, normas vigentes y su condición fiscal, como así también deben asesorarse por un profesional especializado conforme sus necesidades.Asimismo, deben tener en cuenta que: Todas las Inversiones Elegibles implican riesgos de pérdida total de la inversión realizada; la evolución histórica de los precios de los valores o instrumentos y los resultados históricos de las inversiones no garantizan resultados futuros; y ciertos productos del Mercado de Capitales están sujetos a restricciones legales y/o cambiarias, lo que implica que no pueden ser adquiridos por cuentas CCERA. 
 

Otras novedades